FUNCIONES
AQUAOCCIDENTE S.A. E.S.P. tiene como objeto principal la operación y prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Palmira, ya sea en el perímetro urbano o en área rural, de acuerdo con lo previsto en los numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de 1994.
DEBERES
- Suministrar un servicio de acueducto y alcantarillado al inmueble para el cual se hizo la solicitud, en forma continua y dentro de los parámetros de eficiencia y calidad fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por LA EMPRESA, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual forma parte integrante del contrato de condiciones uniformes.
- Iniciar la prestación de los servicios en los términos del literal a), a partir de su conexión dentro del término previsto en la cláusula décima del contrato de condiciones uniformes y una vez se hubieren realizado los aportes de conexión si fuere el caso. En este último evento, LA EMPRESA otorgará plazos razonables para amortizar dicho valor.
- Medir los consumos o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios cuando durante un periodo no sea posible medirlos con instrumentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y en la cláusula 19 del contrato de condiciones uniformes, o de la forma en que lo disponga la regulación aplicable. Por lo anterior, LA EMPRESA dejará constancia de la lectura tomada en el predio del suscriptor y/o usuario.
- Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor, de acuerdo con los parámetros señalados por la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias o por las autoridades competentes. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, LA EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicio que no fueron facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura aquella señalada para el primer vencimiento.
- Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o por la autoridad competente.
- Entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula 19 del del contrato de condiciones uniformes y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
- Ayudar al suscriptor o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble, en los términos del artículo 146 de la ley 142 de 1994 y del artículo 21 del Decreto 302 de 2000.
- En el momento de preparar las facturas, investigar de oficio, las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
- Hacer los descuentos, reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.
- Restablecer el servicio, cuando éste ha sido suspendido y/o cortado por una causa imputable al suscriptor, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de reinstalación y reconexión y se hayan satisfecho las demás medidas a que se refiere la cláusula 27 del contrato de condiciones uniformes, en un término de veinticuatro (24) horas. Se aplicará según Decreto Ley 019 de 2012 o la norma que lo complemente, remplace o sustituya.
- Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público de acueducto y alcantarillado. Además, adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
- Devolver los cobros no autorizados de conformidad con la regulación vigente.
- Dar garantía sobre las acometidas y equipos de medición suministrados o construidos por LA EMPRESA, la cual no podrá ser inferior a tres (3) años, de conformidad con lo previsto en los Decretos 3466 de 1982 y 302 de 2000.
- Informar por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera de control de LA EMPRESA.
- Dotar de carné de identificación a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los usuarios y/o suscriptores a practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores. Dicho carné contendrá, como mínimo, el nombre, el documento de identidad, el cargo y la foto de la persona.
- Otorgar financiamiento a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, para la amortización de los aportes por conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, el cual no podrá ser inferior a tres (3) años.
- Devolver al usuario y/o suscriptor el medidor y demás equipos retirados por LA EMPRESA que sean de su propiedad, salvoquepor razones de tipo probatorio, éstos se requieran por un tiempo. LA EMPRESA deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o usuario, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así como el tiempo requerido para tales efectos.
- Cerciorarse de que los medidores funcionen en una forma adecuada.
- Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el contrato de condiciones uniformes.
- Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas aplicables sobre el particular.
- Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus decretos reglamentarios.
- En caso de reemplazo de un instrumento de medición, LA EMPRESA deberá entregar al suscriptor y/o usuario, certificación de calibración en la cual se pruebe o se justifique la necesidad de dicho cambio, y adicionalmente le indicará que cuenta con el término de ley que establece el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 para reparar o reemplazar el medidor a satisfacción de LA EMPRESA.
- Aplicar al usuario y/o suscriptor el estrato correspondiente, de conformidad con lo establecido para tal fin por la autoridad competente.
- Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que el usuario lo solicite, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para tal fin.
- Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley.
- Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
- Salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, dejar copia del informe de visita al usuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida.
- Cuando se adelanten actividades de calibración de medidores o que implique tal calibración deberá hacerlo a través de laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC o por la entidad competente.
- Realizar el mantenimiento y reparación de las redes de distribución de acueducto y de recolección de alcantarillado a cargo de LA EMPRESA, de acuerdo con sus planes de operación e inversiones.
- Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta LA EMPRESA.
- Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los usuarios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.