Realizar conexiones no autorizadas, sobre la infraestructura de acueducto y alcantarillado, es un delito. Ayúdanos a proteger la calidad del servicio que prestamos en la ciudad.
Si observas alguna situación sospechosa repórtala aquí:
Esta información será manejada con absoluta reserva
Artículo 256. Defraudación de fluidos
El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes